CortesIA © vivienda.com.co
Los arrendatarios en Colombia pueden estar obligados a realizar pagos adicionales o cumplir obligaciones extras más allá del canon de arriendo base, según lo establecido en el contrato de arrendamiento y el marco legal de la Ley 820 de 2003. Comprender estas obligaciones resulta esencial para evitar conflictos entre propietarios e inquilinos.
Tipos de Pagos y Obligaciones Adicionales
Servicios públicos y Conexos
Los arrendatarios deben cancelar los servicios conexos y adicionales establecidos en el contrato. Se entienden como servicios conexos aquellos servicios públicos domiciliarios y otros inherentes al disfrute de la propiedad y la satisfacción de necesidades propias de la habitación. Los servicios adicionales corresponden a aquellos suministrados por el arrendador que no son inherentes al goce del inmueble.
De importancia crítica: el precio de los servicios adicionales no puede exceder el 50 por ciento del precio base del arriendo. Esta limitación protege a los arrendatarios de cobros excesivos en concepto de servicios complementarios.
Si el contrato establece que el inquilino es responsable por el pago de servicios básicos como electricidad, agua, gas e internet, estos deben pagarse puntualmente. El contrato debe especificar con claridad cuál de las partes corre con la responsabilidad de pagar estos servicios, y el arrendatario puede ser sancionado si incumple con estas obligaciones.
Expensas Comunes
En inmuebles sometidos a propiedad horizontal, los arrendatarios están obligados a cancelar proporcionalmente las expensas comunes. Estas incluyen costos por mantenimiento de áreas compartidas, servicios de seguridad, mantenimiento de instalaciones comunes y gastos administrativos. El incumplimiento en el pago de estos gastos puede constituir causal de terminación del contrato por parte del arrendador.
Mantenimiento y Reparaciones
Una de las áreas más controversial concierne la responsabilidad sobre reparaciones y mantenimiento. Conforme a la Ley 820 de 2003, los arrendatarios deben cuidar el inmueble y efectuar reparaciones por daños o deterioros que resulten del mal uso o negligencia propia. Estas reparaciones deben ejecutarse con prontitud y a costa del inquilino. No obstante, esta obligación se aplica solamente cuando el daño sea imputable al mal uso o negligencia del arrendatario, no por desgaste normal.
Pintura y Acabados Interiores
El artículo sobre pintura de viviendas genera considerable debate entre propietarios e inquilinos. De acuerdo con directrices del Ministerio de Justicia, la pintura generalmente constituye obligación del arrendatario cuando resulta del deterioro normal por uso cotidiano del inmueble. El inquilino puede asumir directamente los costos de pintura o, de común acuerdo con el propietario, convenir una compensación económica que cubra gastos razonables por este mantenimiento.
Sin embargo, la norma es enfática al señalar que esta obligación aplica solamente cuando el deterioro obedece al uso normal del inmueble.
Contrariamente, si los daños en la pintura o en la estructura de las paredes originan en problemas de humedad, filtraciones, defectos constructivos o eventos de fuerza mayor, la responsabilidad recae en el propietario del inmueble. En tales circunstancias, el arrendatario no está obligado a asumir costos que correspondan a defectos estructurales o situaciones ajenas a su control del inmueble.

Marco Legal y Exigibilidad
Limitaciones en Servicios y Usos
La ley establece límites precisos a los cobros adicionales. Los servicios adicionales legalmente no pueden exceder el 50 por ciento del precio del arriendo, protegiendo a los inquilinos contra honorarios suplementarios excesivos.
Procedimientos de Pago
Los arrendatarios poseen el derecho de recibir documentación clara de todos los pagos realizados. El propietario debe emitir comprobante escrito en que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. Si el arrendador rehúsa proporcionar esta documentación, el arrendatario puede solicitar intervención de la autoridad competente.
Resolución de Controversias
Autoridades municipales locales son responsables de inspeccionar y controlar asuntos de arrendamiento. Pueden conocer controversias relacionadas con la aplicación inadecuada de regulaciones de arriendo y exigibilidad de obligaciones del contrato.
Consideraciones de Importancia
Los contratos deben detallar explícitamente todos los servicios y obligaciones adicionales fuera del arriendo base. Ningún servicio, costo u obligación no mencionado en el contrato puede imponerse al arrendatario posteriormente. El principio de seguridad jurídica requiere que todas las obligaciones consten claramente por escrito en el momento de la celebración del contrato.
Los inquilinos deben conservar copias de todos los recibos de pago y documentación de disputas respecto a costos adicionales. Si un arrendador intenta imponer pagos adicionales no autorizados o cobros que excedan los límites legales, el arrendatario puede presentar queja ante autoridades municipales competentes para investigación y posibles sanciones contra el propietario.
Obligaciones de Contratos con Cláusulas Especiales
En eventos donde el contrato contiene disposiciones particulares o cláusulas especiales que van más allá de lo ordinario, estas deben ser suficientemente claras, equitativas y estar de acuerdo con lo que la ley permite. El arrendador no puede exigir pagos o cumplimiento de obligaciones que contravengan disposiciones legales, aunque se encuentren escritas en el contrato. La ley está por encima de cualquier pacto entre las partes.
La regulación de pagos y obligaciones adicionales en contratos de arrendamiento en Colombia representa un equilibrio entre derechos de propietarios e inquilinos. La inflación de 5,10 por ciento registrada por el DANE en 2025 determina el límite máximo de incremento para cánones de arriendo en 2026. Sin embargo, propietarios frecuentemente interpretan de manera discrecional qué obligaciones corresponden al arrendatario, generando conflictos que evidencian la necesidad de mayor claridad normativa. Inquilinos desconocen sus derechos y aceptan cobros no autorizados por temor a perder el inmueble, vulnerando el principio de seguridad jurídica que la Ley 820 de 2003 pretende garantizar.
Aunque el marco legal establece protecciones significativas —limitación del 50 por ciento en servicios adicionales, prohibición de depósitos en dinero y derecho a comprobantes escritos— su aplicación práctica requiere vigilancia municipal activa. Propietarios pueden exigir reparaciones por daños imputables al inquilino, pero no pueden trasladar responsabilidades que constitucionalmente les corresponden. Arrendatarios deben cuidar adecuadamente el inmueble y pagar servicios acordados, pero tienen derecho a no ser expoliados mediante cobros arbitrarios. La solución requiere mayor educación en derechos de arrendamiento, fortalecimiento de control municipal y contratos donde todas las obligaciones económicas consten explícitamente antes de la firma.