Remodelaciones que están prohibidos por Ley y pueden generarle multas en 2025

Conozca las obras y adecuaciones que requieren permiso de la copropiedad y autoridad competente; omitir este trámite puede acarrear penalizaciones económicas y administrativas.

En Colombia, no todas las intervenciones en una vivienda son viables sin aprobación previa. La Ley 675 de 2001, que rige la Propiedad Horizontal, define cuáles modificaciones están prohibidas en conjuntos residenciales y exige tramitar licencias ante la asamblea de copropietarios y la curaduría urbana correspondiente. Además, el Código Nacional de Policía y Convivencia contempla infracciones urbanísticas con multas que oscilan entre 4 y 32 SMMLV, según la gravedad de la alteración.

Estas disposiciones impactan tanto a propietarios de apartamentos como a residentes de edificios de uso mixto, pues buscan preservar la integridad estructural, la seguridad y la convivencia armoniosa. A continuación, se detallan las restricciones más relevantes, el procedimiento de autorización y las sanciones asociadas.

¿Por qué existen restricciones a las modificaciones?

La Ley 675 de 2001 establece que las zonas y elementos comunes esenciales —cimientos, fachadas, techos, estructura portante y terreno subyacente— son bienes cuya alteración sin aval comunitario puede comprometer la estabilidad del conjunto. Este marco legal tiene por objetivo:

  • Proteger la seguridad de todos los residentes.

  • Evitar cambios que afecten la estética y el valor arquitectónico del edificio.

  • Garantizar la convivencia pacífica y el orden en la copropiedad.

Obras Prohibidas sin Permiso

Las siguientes intervenciones requieren autorización expresa de la asamblea de copropietarios y, en su caso, licencia de la curaduría urbana:

1. Reforma de Fachadas

  • Pintura exterior en tonos distintos a los aprobados.

  • Cierre de balcones o cambio de materiales en barandas.

  • Instalación de elementos fijos (ventanas, toldos) que modifiquen la línea visual.

2. Alteraciones de Estructura

  • Construcción de un nuevo nivel en el último piso.

  • Excavaciones o sótanos en el primer piso que pongan en riesgo la cimentación.

  • Demolición parcial de muros portantes o refuerzos sin plan de ingeniero.

3. Instalaciones de Servicios

  • Desvío o modificación de redes de agua y gas sin permiso.

  • Instalación de antenas satelitales o paneles solares en zonas comunes.

4. Uso Diferente al Autorizado

  • Convertir áreas comunes en espacios privados (salones, bodegas).

  • Destinar el inmueble a actividades comerciales no previstas en el reglamento.

Cambios en su Vivienda que están prohibidos por Ley y pueden generarle multas
Cambios en su Vivienda que están prohibidos por Ley y pueden generarle multas | Cortesía

Procedimiento para Obtener Aprobación

  1. Revisión del reglamento interno de la copropiedad para conocer requisitos específicos.

  2. Presentación de proyecto a la administración, incluyendo planos y concepto de un profesional.

  3. Convocatoria a asamblea con quórum mínimo (mayoría de coeficientes de propiedad).

  4. Votación y acta de aprobación.

  5. Obtención de licencia de construcción o interventoría de la Curaduría Urbana.

Régimen Sancionatorio

El Código Nacional de Policía y Convivencia clasifica las infracciones urbanísticas y fija multas por metro cuadrado intervenido y graduación según el estrato del bien:

Tipo de Multa SMMLV Concepto
Multa General Tipo 1 4 SMMLV Alteraciones leves sin riesgo estructural.
Multa General Tipo 2 8 SMMLV Obras que afectan servicios públicos domiciliarios.
Multa General Tipo 3 16 SMMLV Intervenciones en fachadas, cerramiento o excavaciones sin permiso.
Multa General Tipo 4 32 SMMLV Obras en bienes de interés cultural, zonas protegidas o sin licencia previa.

Además de la multa, pueden ordenarse medidas como demolición de obra, suspensión temporal o definitiva de actividades y restitución de bienes comunes a su estado original.

Las modificaciones estructurales y de fachada en viviendas en propiedad horizontal están estrictamente reguladas para proteger la seguridad, el patrimonio arquitectónico y la convivencia. Antes de emprender cualquier reforma, es indispensable revisar el reglamento interno, convocar a asamblea de copropietarios y tramitar las licencias requeridas; de lo contrario, se exponen a sanciones que pueden llegar hasta 32 SMMLV.

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