Remodelaciones que están prohibidos por Ley y pueden generarle multas en 2025
Conozca las obras y adecuaciones que requieren permiso de la copropiedad y autoridad competente; omitir este trámite puede acarrear penalizaciones económicas y administrativas.

En Colombia, no todas las intervenciones en una vivienda son viables sin aprobación previa. La Ley 675 de 2001, que rige la Propiedad Horizontal, define cuáles modificaciones están prohibidas en conjuntos residenciales y exige tramitar licencias ante la asamblea de copropietarios y la curaduría urbana correspondiente. Además, el Código Nacional de Policía y Convivencia contempla infracciones urbanísticas con multas que oscilan entre 4 y 32 SMMLV, según la gravedad de la alteración.
Estas disposiciones impactan tanto a propietarios de apartamentos como a residentes de edificios de uso mixto, pues buscan preservar la integridad estructural, la seguridad y la convivencia armoniosa. A continuación, se detallan las restricciones más relevantes, el procedimiento de autorización y las sanciones asociadas.
¿Por qué existen restricciones a las modificaciones?
La Ley 675 de 2001 establece que las zonas y elementos comunes esenciales —cimientos, fachadas, techos, estructura portante y terreno subyacente— son bienes cuya alteración sin aval comunitario puede comprometer la estabilidad del conjunto. Este marco legal tiene por objetivo:
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Proteger la seguridad de todos los residentes.
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Evitar cambios que afecten la estética y el valor arquitectónico del edificio.
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Garantizar la convivencia pacífica y el orden en la copropiedad.
Obras Prohibidas sin Permiso
Las siguientes intervenciones requieren autorización expresa de la asamblea de copropietarios y, en su caso, licencia de la curaduría urbana:
1. Reforma de Fachadas
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Pintura exterior en tonos distintos a los aprobados.
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Cierre de balcones o cambio de materiales en barandas.
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Instalación de elementos fijos (ventanas, toldos) que modifiquen la línea visual.
2. Alteraciones de Estructura
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Construcción de un nuevo nivel en el último piso.
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Excavaciones o sótanos en el primer piso que pongan en riesgo la cimentación.
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Demolición parcial de muros portantes o refuerzos sin plan de ingeniero.
3. Instalaciones de Servicios
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Desvío o modificación de redes de agua y gas sin permiso.
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Instalación de antenas satelitales o paneles solares en zonas comunes.
4. Uso Diferente al Autorizado
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Convertir áreas comunes en espacios privados (salones, bodegas).
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Destinar el inmueble a actividades comerciales no previstas en el reglamento.

Procedimiento para Obtener Aprobación
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Revisión del reglamento interno de la copropiedad para conocer requisitos específicos.
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Presentación de proyecto a la administración, incluyendo planos y concepto de un profesional.
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Convocatoria a asamblea con quórum mínimo (mayoría de coeficientes de propiedad).
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Votación y acta de aprobación.
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Obtención de licencia de construcción o interventoría de la Curaduría Urbana.
Régimen Sancionatorio
El Código Nacional de Policía y Convivencia clasifica las infracciones urbanísticas y fija multas por metro cuadrado intervenido y graduación según el estrato del bien:
Tipo de Multa | SMMLV | Concepto |
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Multa General Tipo 1 | 4 SMMLV | Alteraciones leves sin riesgo estructural. |
Multa General Tipo 2 | 8 SMMLV | Obras que afectan servicios públicos domiciliarios. |
Multa General Tipo 3 | 16 SMMLV | Intervenciones en fachadas, cerramiento o excavaciones sin permiso. |
Multa General Tipo 4 | 32 SMMLV | Obras en bienes de interés cultural, zonas protegidas o sin licencia previa. |
Además de la multa, pueden ordenarse medidas como demolición de obra, suspensión temporal o definitiva de actividades y restitución de bienes comunes a su estado original.
Las modificaciones estructurales y de fachada en viviendas en propiedad horizontal están estrictamente reguladas para proteger la seguridad, el patrimonio arquitectónico y la convivencia. Antes de emprender cualquier reforma, es indispensable revisar el reglamento interno, convocar a asamblea de copropietarios y tramitar las licencias requeridas; de lo contrario, se exponen a sanciones que pueden llegar hasta 32 SMMLV.