Convivencia de mascotas en la propiedad horizontal 2025

Las normativas prohibitorias quedan atrás tras sentencias y conceptos del Estado; los residentes adoptan espacios pet-friendly y protocolos claros.

En Colombia, el 67% de los hogares convive con al menos una o varias mascotas, lo que ha intensificado la necesidad de reglamentar su permanencia en zonas comunes de conjuntos residenciales. Este incremento revela un cambio cultural: las familias consideran a sus animales de compañía como miembros plenos de la unidad familiar, y exigen condiciones adecuadas para su esparcimiento y cuidado. Frente a este fenómeno, los reglamentos internos de vivienda deben alinearse con la legislación nacional para garantizar la convivencia armónica.​

A raíz de la Sentencia T-034 de 2013 de la Corte Constitucional y del concepto 2020EE0082865 del Ministerio de Viviendano se puede prohibir el tránsito ni la permanencia de mascotas en zonas comunes, siempre que se cumpla con medidas de seguridad y respeto a los derechos fundamentales de todos los residentes. Este dictamen ha motivado la actualización de reglamentos y el diseño de áreas exclusivas para animales en numerosos proyectos habitacionales.​

Marco normativo y conceptos jurídicos

La Ley 675 de 2001 establece el régimen de propiedad horizontal y faculta a las asambleas de copropietarios a definir reglamentos internos. Sin embargo, el parágrafo del artículo 74 precisa que tales normas no pueden vulnerar las disposiciones superiores ni derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.​

La Sentencia T-034 de 2013 reafirmó que:

  • No procede la prohibición absoluta de mascotas en áreas comunes.

  • Los reglamentos deben respetar proporcionalidad y razonabilidad.

  • Podrán establecerse parámetros razonables de uso, como uso de correa y bozal para perros de manejo especial.

Concepto del Ministerio de Vivienda

Mediante el concepto 2020EE0082865, el Ministerio de Vivienda clarificó que:

  • No pueden prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos en zonas comunes.

  • Los caninos de manejo especial deben llevar correa, bozal y permiso correspondiente.

  • Los administradores deben actualizar los manuales de convivencia para incorporar estas disposiciones.​

Zonas pet-friendly y diseño arquitectónico

Ante la demanda creciente de espacios amigables para mascotas, varios proyectos han incorporado:

  • Áreas verdes exclusivas con césped especial y circuitos de agility.

  • Puntos de aseo y desechos con dispensadores de bolsas y estaciones de limpieza.

  • Salones de mascotas o pet lounges para socialización y eventos de adiestramiento.

Estos entornos favorecen la salud física y emocional de animales y propietarios, y reducen conflictos en otras áreas comunes.

Convivencia de mascotas en la propiedad horizontal: nueva realidad y retos para los copropietarios
Convivencia de mascotas en la propiedad horizontal: nueva realidad y retos para los copropietarios | vivienda.com.col

Buenas prácticas de convivencia

Para garantizar la armonía, se recomienda:

  • Uso permanente de correa en pasillos, ascensores y jardines.

  • Limpieza inmediata de excrementos por parte del propietario.

  • Control de ruidos: evitar ladridos prolongados o comportamientos agresivos.

  • Comunicación respetuosa: mediación temprana ante molestias.

Además, las asambleas pueden establecer seguros de responsabilidad civil para cubrir daños ocasionados por mascotas de razas de manejo especial, aunque no pueden imponer prohibiciones absolutas.

Impacto en copropietarios y administradores

Derechos y deberes

Los copropietarios tienen el derecho a compartir espacios con sus animales, siempre que:

  • Se respeten las normas de uso razonables.

  • Se mantenga la convivencia pacífica.

Por su parte, los administradores deben:

  • No aplicar manuales contrarios a la normatividad nacional.

  • Convocar la actualización de reglamentos para incorporar los conceptos jurídicos vigentes.

  • Facilitar espacios seguros y protocolos de reporte de incidentes.

Resolución de conflictos

La Ley 675 de 2001 prevé mecanismos de mediación:

  1. Administradores y junta de copropietarios: negociación y sanciones leves (amonestaciones, multas).

  2. Arbitraje o tribunales: en casos de incumplimiento grave o afectación a derechos fundamentales.

Perspectivas y tendencias en el sector

Además del 67% de hogares con mascotas, se prevé que el gasto en productos y servicios para animales alcance los 6,1 billones de pesos al cierre de 2026, reflejando la consolidación de un mercado en expansión.​

Innovaciones de constructoras e inmobiliarias

Empresas líderes incorporan:

  • Departamentos con balcones pet-safe.

  • Conjuntos con estaciones de hidratación y dispensadores de snacks.

  • Eventos comunitarios para adiestramiento y socialización de mascotas.

Este enfoque aumenta el valor agregado de las unidades y se alinea con expectativas de compradores millennials y familias multiespecie.

La convivencia con mascotas en propiedad horizontal ha evolucionado hacia un modelo de inclusión y adaptación, respaldado por la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional. Copropietarios, administradores y constructoras deben actualizar reglamentos e infraestructuras para garantizar el respeto de derechos y el bienestar de animales y personas. Con espacios pet-friendly bien diseñados y protocolos claros, la armonía en los conjuntos residenciales es alcanzable y sostenible.

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