¿Cuánto subirá el canon de arrendamiento en Colombia 2026?

El DANE reveló la cifra de inflación anual a noviembre de 2025, indicador que servirá de brújula para definir el ajuste máximo permitido en los cánones de arrendamiento el próximo año.

A pocos días de cerrar el año, el mercado inmobiliario colombiano fija su atención en el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuyo acumulado anual será el factor determinante para el bolsillo de más de 7 millones de hogares que viven en arrendamiento. Según el más reciente reporte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación anual a noviembre de 2025 se ubicó en 5,30%, una cifra que marca la tendencia del tope legal que regirá los incrementos de los contratos de vivienda urbana durante 2026.

Este indicador es crucial para el sector, dado que la Ley 820 de 2003 establece que los cánones de arrendamiento de vivienda no pueden subir por encima de la inflación causada el año inmediatamente anterior. Aunque el dato definitivo será el del cierre a 31 de diciembre (que se conocerá el 5 de enero de 2026), el comportamiento actual del 5,30% permite a arrendadores y arrendatarios proyectar sus presupuestos, anticipando un ajuste mucho más moderado en comparación con los picos inflacionarios de años previos.

La regla de oro: IPC como techo máximo

La normativa colombiana es clara al proteger al inquilino de alzas desmedidas. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el arrendador solo podrá incrementar el canon en una proporción que no supere el 100% del IPC del año calendario anterior. Esto significa que, si la inflación cierra 2025 en el actual 5,30%, un arriendo de $1.500.000 solo podría subir un máximo de $79.500, quedando en $1.579.500.

Es fundamental aclarar que este aumento no es automático cada 1 de enero. El reajuste solo es aplicable cuando el contrato de arrendamiento cumple 12 meses de ejecución. Por ejemplo, si un contrato se firmó en agosto de 2025, el nuevo valor solo podrá cobrarse a partir de agosto de 2026, aplicando el IPC que se certifique para el cierre de 2025.

Condiciones obligatorias para el alza

Para que el incremento sea legal, los propietarios e inmobiliarias deben cumplir con tres requisitos ineludibles:

  1. Vigencia: El contrato debe haber cumplido un año.

  2. Notificación: El aumento debe ser informado al arrendatario por escrito y a través de un medio verificable (como correo certificado) antes de la fecha de renovación.

  3. Tope comercial: En ningún caso el nuevo canon puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte arrendada.

¿Cuánto subirá el canon de arrendamiento en Colombia 2026?
¿Cuánto subirá el canon de arrendamiento en Colombia 2026?

Impacto en el mercado inmobiliario

El sector de los arriendos es un motor sensible de la economía nacional. Cifras de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) indican que cerca del 40,3% de los hogares colombianos habitan bajo esta modalidad, concentrándose la gran mayoría (89%) en los estratos 1, 2 y 3. Para estas familias, la moderación de la inflación —que bajó del 5,51% en octubre al 5,30% en noviembre— representa un alivio frente a la presión del costo de vida.

Sin embargo, el DANE advirtió que la división de gasto de «Alojamiento, agua, electricidad y gas» sigue siendo uno de los mayores jalonadores de la inflación, lo que sugiere que, aunque el tope legal baje, los costos operativos de la vivienda (servicios y administración) siguen presionando el presupuesto de los hogares.

«El arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior.» — Ley 820 de 2003

Diferencias con locales comerciales

Es vital distinguir que esta regulación del IPC aplica exclusivamente para vivienda urbana. Los contratos de inmuebles comerciales, como oficinas, locales, bodegas o consultorios, no están cobijados por este tope legal. En estos casos, el ajuste se rige por lo que las partes hayan pactado libremente en el contrato (Código de Comercio), lo que usualmente permite incrementos superiores al IPC, a menudo ligados a puntos adicionales o al salario mínimo.

Con un IPC proyectado en el rango del 5,30%, el 2026 se perfila como un año de mayor estabilidad para los arrendatarios en comparación con los dos años anteriores. No obstante, la recomendación para ambas partes es priorizar el diálogo y la formalidad: revisar las cláusulas del contrato, aplicar el aumento solo en la fecha de renovación y garantizar que el inmueble se mantenga en condiciones dignas que justifiquen su valor.

Se espera que el DANE oficialice la cifra final del IPC de 2025 el próximo 5 de enero de 2026. Hasta entonces, este 5,30% es la referencia técnica más sólida para que las familias colombianas planifiquen sus finanzas y eviten sorpresas en sus gastos de vivienda.

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