¿Qué Pasa si Pierdo las Escrituras de mi Vivienda en Colombia?

Descubre por qué perder tus escrituras no significa perder tu casa, y cuáles son los pasos legales que debes conocer

La desaparición física de las escrituras de una propiedad es una angustia que viven algunos propietarios en Colombia. Sin embargo, la información crucial que todo dueño debe conocer es que la pérdida del documento físico no significa que haya perdido la propiedad de su inmueble. El sistema registral colombiano fue específicamente diseñado para proteger a los propietarios ante estas contingencias, asegurando que la seguridad jurídica del bien no dependa de la existencia de un papel.

La creencia popular de que quien posee las escrituras posee la casa es parcialmente incorrecta. La verdadera seguridad jurídica de la propiedad reside en la inscripción del inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente al municipio donde se ubica el bien. Mientras el nombre del propietario figure en el histórico registral, sus derechos sobre el inmueble permanecen íntegros y protegidos legalmente, independientemente del estado físico de las escrituras.

El Documento Clave: Certificado de Tradición y Libertad

En los casos de pérdida de escrituras, el Certificado de Tradición y Libertad se convierte en el documento fundamental que acredita la propiedad. Este certificado contiene el historial completo del inmueble desde su matriculación inicial, registrando cronológicamente todos los propietarios anteriores, así como cualquier limitación al dominio como hipotecas, embargos o afectaciones patrimoniales.

El valor de un Certificado de Tradición y Libertad en Colombia para 2025 es de $35.900 si se solicita en línea a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, o $23.200 si se solicita de forma presencial en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En Bogotá, a través de trámites presenciales, el costo puede variar ligeramente. Este documento tiene una vigencia de 30 días calendario.

Impacto Inmediato de la Pérdida

Aunque la propiedad no se pierde, la desventaja principal radica en la incapacidad de realizar trámites notariales y registrales con agilidad. Cualquier procedimiento que requiera acreditar el dominio —venta, donación, constitución de hipoteca o cualquier otra transacción inmobiliaria— se ve obstaculizado sin la posesión de la escritura física. Los notarios requieren documentación que respalde la transferencia de derechos, por lo que la ausencia del documento original complica el proceso, aunque no lo hace imposible.

Existe además un riesgo limitado de seguridad si un tercero encuentra el documento e intenta utilizarlo fraudulentamente. No obstante, las medidas actuales de verificación en notarías y registros dificultan significativamente que alguien pueda suplantarlo exitosamente en una transacción inmobiliaria sin el consentimiento expreso del propietario. Toda operación requiere la presencia personal del titular, autenticación biométrica y firma autógrafa ante notario.

Solución Principal: Copia Auténtica Notarial

El camino más directo para resolver la situación comienza con una visita a la notaría donde se firmó originalmente la escritura pública. Los notarios en Colombia tienen la obligación legal de conservar copias de todos los instrumentos públicos que autorizan, guardándose indefinidamente en sus archivos.

Para solicitar una copia auténtica, el propietario debe proporcionar información suficiente para localizar la escritura en los archivos notariales. Idealmente, se requiere el número de matrícula inmobiliaria del predio o detalles específicos de las partes que intervinieron en la transacción original, como el nombre completo del vendedor y la fecha aproximada del trámite.

Según la Resolución 179 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro, que actualiza las tarifas notariales anuales conforme al Índice de Precios al Consumidor, el costo de una copia auténtica de escritura ronda los $35.000. Este trámite normalmente toma entre 5 y 10 días hábiles, dependiendo de la antigüedad de la escritura y la eficiencia de la notaría en la localización de sus archivos.

¿Qué Pasa si Pierdo las Escrituras de mi Vivienda en Colombia?
¿Qué Pasa si Pierdo las Escrituras de mi Vivienda en Colombia?

Cuando la Propiedad Nunca fue Registrada

La situación se torna más compleja cuando el inmueble nunca fue registrado a nombre del propietario, un escenario frecuente en herencias no formalizadas o compras donde solo existió un contrato privado sin posterior escritura pública. En estos casos, la solución trasciende la simple expedición de una copia y requiere un proceso legal más profundo.

Bajo estas circunstancias, el propietario puede acudir a la Declaración de Pertenencia, regulada por la Ley 1537 de 2012. Esta acción judicial permite adquirir legalmente la propiedad de un inmueble mediante la acreditación de una posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Existen dos modalidades:

Pertenencia ordinaria: Requiere cinco años de posesión continua, más la presentación de un «justo título» —un documento que acredite la intención de transferencia— y demostración de buena fe.

Pertenencia extraordinaria: Aplica después de diez años de posesión continua, incluso sin un título que la respalde. Estas acciones se tramitan ante juzgados civiles especializados en asuntos de familia.

La Ruta Sucesoral para Propiedades Heredadas

Cuando la pérdida de escrituras se combina con una herencia no formalizada, el procedimiento apropiado es iniciar un proceso sucesoral. Este puede ser notarial para patrimonios menores, cuando hay acuerdo entre todos los herederos y estos son plenamente capaces, o judicial para sucesiones más complejas o cuando existen discrepancias.

El trámite notarial es más ágil y menos costoso que el judicial. Para proceder por vía notarial se requieren herederos plenamente capaces, acuerdo unánime entre ellos, y presentación de solicitud escrita por intermedio de abogado. El proceso culmina con un acta de sucesión que declara al heredero como dueño legítimo del inmueble.

Una vez obtenida el acta de sucesión, el heredero puede registrar el inmueble a su nombre en la ORIP y, posteriormente, solicitar las copias de nuevas escrituras que lo acrediten como propietario. Solo después de esta actualización registral es posible realizar transacciones posteriores con el bien.

Notarías Cerradas: ¿Dónde Recuperar Documentos?

Cuando la notaría donde se firmó la escritura ya no existe, el propietario debe dirigirse al Archivo General de la Notaría correspondiente o contactar directamente a la Superintendencia de Notariado y Registro. Estas entidades conservan los documentos históricos de notarías que han cerrado operaciones.

Conforme a la Ley General de Archivos, los protocolos notariales con más de treinta años deben ser transferidos por la notaría al Archivo General Notarial del respectivo círculo. Esto asegura que documentos históricos no se pierdan ni queden abandonados. La SNR, a través de sus direcciones regionales, facilita la localización de documentos antiguos.

Preguntas Frecuentes

¿Puede alguien quedarse con mi casa si tiene mis escrituras?

No. La posesión física de las escrituras no confiere derechos de propiedad. Cualquier transacción inmobiliaria legítima requiere la participación personal del propietario en una notaría, con verificación de identidad, autenticación biométrica y firma autógrafa. Sin el consentimiento expreso del dueño, es prácticamente imposible realizar una operación fraudulenta.

¿Cuál es el tiempo promedio para obtener una copia auténtica?

El proceso normalmente toma entre 5 y 10 días hábiles, aunque puede variar según la antigüedad de la escritura y la agilidad de la notaría para localizar sus archivos. Notarías con mejor organización de sus repositorios digitales aceleran el trámite considerablemente.

¿Cuáles son los costos totales involucrados?

Una copia auténtica de escritura cuesta aproximadamente $35.000 pesos. El Certificado de Tradición y Libertad ronda los $35.900 si se solicita en línea a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, o $23.200 si se solicita de forma presencial en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.. Si se requieren servicios adicionales como autenticaciones o actualizaciones registrales, estos generarán costos adicionales según tarifa establecida por la SNR.

¿Qué sucede si no tengo el número de matrícula inmobiliaria?

Puede proporcionarse información alternativa como el nombre completo del anterior propietario, la fecha aproximada de la transacción, la dirección exacta del inmueble o datos del impuesto predial. Las ORIP pueden consultar el Índice de Propietarios para localizar la matrícula mediante estos datos.

La desaparición física de escrituras en Colombia, aunque inquietante para los propietarios, no representa una amenaza real a la propiedad. El sistema registral colombiano ha evolucionado específicamente para proteger a los titulares de bienes inmuebles, asegurando que su derecho descanse en la inscripción pública y no en la existencia de documentos físicos.

Para aquellos que enfrenten esta situación, las acciones recomendadas son: obtener un Certificado de Tradición y Libertad a la brevedad, contactar la notaría original para solicitar copia auténtica, y en casos de herencias no formalizadas, iniciar el proceso sucesoral correspondiente. Estas gestiones, aunque requieren tiempo y recursos, garantizan la regularización completa de la propiedad y permiten futuras transacciones sin impedimentos legales.

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