CortesIA © vivienda.com.co
La Alcaldía de Bogotá ha impulsado desde marzo del 2025 el programa «Hogar con Perro», una iniciativa que combina adopción responsable con visibilización de inmuebles en portales especializados. Bajo la coordinación de la Oficina de Protección y Bienestar Animal del Distrito, el programa busca que caninos rescatados del servicio de Urgencias Veterinarias aparezcan fotografiados en espacios comunes de viviendas en proceso de venta o arrendamiento, incrementando así sus posibilidades de encontrar un hogar responsable. Esta estrategia refleja una realidad más amplia en Colombia: el 67% de los hogares colombianos, equivalentes a 4,4 millones de familias, conviven con mascotas, cifra que representa un incremento de 19 puntos porcentuales desde 2020.
Sin embargo, el programa «Hogar con Perro» se ejecuta en un contexto normativo que comienza a cambiar radicalmente. Un proyecto de ley en trámite busca reformar la Ley 675 de 2001—que rige el régimen de propiedad horizontal—introduciendo disposiciones que protegen explícitamente el derecho de los propietarios a vender, arrendar o hipotecar inmuebles sin sufrir restricciones basadas en la tenencia de animales domésticos.
Reforma a la Ley 675: Eliminación de Barreras
El Proyecto de Ley 067 de 2025, presentado ante la Cámara de Representantes, busca modernizar significativamente el marco normativo de la propiedad horizontal. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentra la prohibición absoluta de que reglamentos internos de copropiedades incluyan cláusulas que limiten o impidan la presencia de animales domésticos.
«Ningún reglamento interno podrá incluir cláusulas que limiten o impidan» la presencia de mascotas, estableciendo que «no se podrá restringir la venta, el arriendo o la hipoteca de un bien, argumentando que allí habitan mascotas«.
Esta disposición representa un avance significativo frente a prácticas anteriores en las cuales algunos reglamentos de propiedad horizontal establecían prohibiciones sobre tenencia de animales o imponían restricciones que desalentaban la comercialización de inmuebles con mascotas. Según la Corte Constitucional—en sentencia T-034 de 2013—la tenencia de mascotas involucra el ejercicio de derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
Equilibrio Entre Derechos: Convivencia Responsable
La reforma no suprime la capacidad de las copropiedades para establecer regulaciones internas, sino que redimensiona su alcance. Las familias podrán mantener animales siempre que cumplan con las normas de convivencia previamente establecidas por cada conjunto, tales como uso apropiado de zonas comunes, control de ruido y disposiciones de seguridad.
El proyecto mantiene la facultad de las asambleas de copropietarios para regular aspectos específicos. Por ejemplo, en el caso de ejemplares caninos de manejo especial—anteriormente denominados «potencialmente peligrosos»—la asamblea podrá establecer reglas sobre su permanencia en zonas comunes, más no prohibir su tenencia en espacios privados.
Esta distinción es fundamental: protege el derecho privado del propietario mientras preserva mecanismos para garantizar la seguridad y convivencia colectiva. Un reglamento interno podría, por ejemplo, exigir que ciertos caninos porten bozal en zonas comunes, pero no prohibir su existencia en la vivienda.

Contexto de Crecimiento del Mercado de Mascotas
La reforma legal responde también a un fenómeno económico y demográfico en expansión. El gasto relacionado con mascotas en Colombia alcanzará 6,1 billones de pesos para finales de 2026, según proyecciones de Euromonitor. En julio de 2025 se evidenció un aumento del 11% en las ventas de la categoría de mascotas comparado con el mismo período de 2024.
Dentro de los hogares con mascotas, el 71% corresponde a caninos, consolidando su posición como la especie predilecta. En la capital, el 40,2% de los hogares bogotanos reportan tener mascota, con 65,5% de estos teniendo perro y 43,7% conviviendo con gatos.
Dinamización del Sector Inmobiliario
Esta realidad ha impactado el mercado inmobiliario. Propiedades sin permiso para mascotas enfrentan menores posibilidades de comercialización en un contexto donde la mayoría de familias urbanas conviven con animales de compañía. La inclusión de fotografías de mascotas en listados de inmuebles—como promueve «Hogar con Perro»—evidencia cómo el marketing inmobiliario se adapta a una realidad social transformada.
Nuevas Modalidades de Uso: Alquiler Turístico
La reforma también moderniza la regulación de nuevas modalidades de uso de inmuebles. Si un propietario desea ofrecer su unidad para vivienda turística mediante plataformas digitales, esto debe aparecer especificado claramente, indicando que obedece al régimen de propiedad horizontal.
Las asambleas de copropietarios serán facultadas para autorizar o prohibir esta modalidad mediante mayoría calificada, amparados en razones de seguridad o tranquilidad comunitaria. Si la asamblea autoriza el alquiler turístico, el administrador requerirá contar, como mínimo, con un título de tecnólogo en turismo para garantizar una gestión adecuada de esta actividad.

Normativa Vigente: Fundamento Jurídico Anterior
Antes de esta reforma, el marco legal ya contemplaba cierta protección animal. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) establece que «la permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna», pero prohíbe discriminación absoluta. Asimismo, la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes con derechos de protección.
Un concepto jurídico emitido por el Ministerio de Vivienda en agosto de 2018 ya señalaba que «no es viable prohibir la tenencia de animales de compañía al interior de una propiedad horizontal«, estableciendo que las regulaciones internas no pueden contradecir derechos fundamentales.
Implementación y Responsabilidades de Propietarios
Aunque la reforma amplía derechos, también refuerza responsabilidades. Los propietarios deben garantizar que sus mascotas respeten normas establecidas internamente. El Ministerio de Vivienda ha enfatizado que las anteriores consideraciones no impiden que se respeten los derechos de los demás copropietarios mediante reglas razonables.
Un propietario es responsable de los daños materiales o físicos que su mascota cause a terceros o a bienes de la copropiedad, pudiendo incurrir en sanciones que incluyen multas. El Código de Policía establece también multas por omisiones como no recoger excrementos de mascotas en espacios comunes.
Alcance y Proyecciones de la Reforma
El Proyecto de Ley 067 de 2025 busca ir más allá de la regulación de mascotas. Su exposición de motivos destaca la necesidad urgente de reformar la Ley 675 de 2001 para garantizar una gestión más eficiente y profesionalizada de las propiedades horizontales, promover resolución de conflictos mediante mecanismos ágiles, garantizar accesibilidad para personas con discapacidad y fomentar sostenibilidad.
Otros cambios incluyen: creación de un Registro Único de Propiedad Horizontal, ampliación de facultades de supervisión a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), revisiones técnicas obligatorias anuales en copropiedades con más de 10 años, y disposiciones para garantizar eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.
La convergencia del programa «Hogar con Perro» de Bogotá y la reforma legislativa a nivel nacional refleja un cambio profundo en la comprensión del derecho de propiedad en contextos urbanos contemporáneos. Mientras que el programa busca resolver la adopción de animales rescatados mediante visibilización inmobiliaria, la reforma legal propuesta elimina las barreras normativas que históricamente han discriminado a propietarios por convivir con mascotas.
El reconocimiento de que 67% de los hogares colombianos conviven con animales de compañía, y la proyección de un mercado que alcanzará 6,1 billones de pesos en 2026, evidencia que esta no es una problemática marginal sino un componente estructural de la vida familiar y económica contemporánea. La reforma a la Ley 675 responde a esta realidad, estableciendo que la tenencia responsable de mascotas es compatible con derechos de propiedad, comercialización inmobiliaria y convivencia pacífica.
Para propietarios y arrendatarios, esto representa un avance significativo en seguridad jurídica: podrán comercializar inmuebles sin enfrentar discriminación por tenencia animal, siempre que cumplan normas internas razonables. Para el sector inmobiliario y animal, abre oportunidades de inclusión y modernización normativa alineada con dinámicas urbanas contemporáneas.