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A menos de una semana de entrada en vigencia, un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha desatado una alerta máxima en el sector de alojamiento temporal mediante plataformas digitales y rentas cortas. La propuesta, publicada para comentarios hasta el 17 de diciembre de 2025, modificaría radicalmente el marco regulatorio bajo el cual operan Airbnb y servicios similares en Colombia, transformando el actual sistema declarativo en un modelo de preverificación administrativa que sectores especializados advierten como «de imposible cumplimiento técnico y jurídico». La entrada en vigor está proyectada para el 18 de diciembre, sin período de transición, lo que provocaría, según la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT), un «apagón digital» justo en temporada navideña, impactando a más de 600 municipios colombianos que dependen económicamente del turismo.
El cambio regulatorio repercutiría de manera inmediata sobre miles de propietarios de viviendas turísticas formalizadas. Según datos del sector, 95% de las viviendas turísticas está actualmente registrada en el Registro Nacional de Turismo (RNT), cumpliendo con la normativa declarativa establecida por la Ley 2068 de 2020. El nuevo decreto, sin embargo, introduciría cargas documentales y técnicas que van significativamente más allá de lo contemplado en la legislación vigente, desplazando responsabilidades que correspondían históricamente al Estado hacia las plataformas privadas.
Nuevas obligaciones que trascienden la ley
El proyecto de decreto amplía considerablemente los requisitos para la intermediación de servicios de alojamiento turístico mediante plataformas digitales. Entre las nuevas exigencias destacan la obligación de verificar que el uso del suelo y los reglamentos de propiedad horizontal permitan expresamente el alquiler turístico temporal, un requisito que actualmente no figura en la normativa vigente. Este cambio, subraya la CCIT, equivale a «imponer una licencia de facto sobre actividades que operan bajo esquema declarativo».
Adicionalmente, el decreto traslada a las plataformas la responsabilidad de verificar semestralmente la vigencia del RNT, supervisar que no existan anuncios duplicados y garantizar interoperabilidad con sistemas gubernamentales aún no implementados o parcialmente operativos. La Cámara advierte que estas cargas representan «una carga operativa casi imposible de cumplir para plataformas y pequeños prestadores», especialmente considerando que tales funciones de verificación y control son competencia tradicional de autoridades estatales.
Deficiencias procedimentales y falta de análisis
La CCIT ha documentado graves cuestionamientos procedimentales respecto al proceso de formulación normativa. El gremio denuncia que plataformas digitales y representantes de anfitriones fueron excluidos de las mesas de discusión, mientras otros sectores sí fueron convocados por el Ministerio. Adicionalmente, el decreto fue publicado sin análisis de impacto jurídico ni económico, incumpliendo las reglas de técnica normativa colombiana establecidas en el Decreto 019 de 2012.
Desde la perspectiva gubernamental, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo justifica la medida argumentando la necesidad de atender «vacíos normativos, duplicidades, riesgos de suplantación o fraude, falta de trazabilidad en la verificación de requisitos y necesidad de armonización con modelos digitales de intermediación turística». El ministerio enfatiza que la actualización normativa busca «fortalecer la articulación entre cámaras de comercio, autoridades locales, entidades ambientales, DIAN, Migración Colombia y Ministerio de Transporte, mediante un sistema de interoperabilidad robusto que permita depurar el registro y evitar inscripción irregular de prestadores».

Consecuencias económicas en las rentas cortas
El potencial impacto económico del decreto preocupa a especialistas del sector inmobiliario y turístico. De aprobarse tal como está redactado, la regulación podría provocar un «apagón digital» justo en la temporada de fin de año, interrumpiendo ingresos fundamentales para miles de familias colombianas. En 2024, Colombia recibió casi 7 millones de visitantes internacionales, cifra que refleja la importancia del turismo para la economía nacional. Más allá del volumen de visitantes, la infraestructura de alojamiento temporal descentralizada en pequeñas ciudades y municipios genera encadenamientos económicos significativos en gastronomía, transporte, entretenimiento y servicios complementarios.
La CCIT ha señalado que una regulación que paralice plataformas de intermediación afectaría directamente a más de 600 municipios colombianos que han fortalecido su economía turística mediante esta modalidad de alojamiento. Ciudades intermedias de Colombia han visto crecer tanto ingresos tributarios locales como empleo vinculado al turismo de corta estadía facilitado por estas plataformas. El cierre o restricción operativa de Airbnb y servicios similares representaría un retroceso en la descentralización turística que caracteriza el modelo actual.
Marco regulatorio vigente vs. nueva propuesta
La Ley 2068 de 2020, aprobada tras la pandemia para reactivar el sector turístico, estableció un marco declarativo que permitió formalizar el 95% de viviendas turísticas en Colombia, según datos del sector. La ley reconoce dos figuras contractuales: el contrato de arrendamiento de vivienda urbana (regulado por la Ley 820 de 2003) y el contrato de hospedaje (ley general de turismo), siendo la intermediación digital un instrumento válido para su operación.
El nuevo decreto, por el contrario, crearía un sistema de preverificación administrativa donde la autoridad decidiría quién puede o no operar como prestador turístico. Las cámaras de comercio asumirían funciones de verificación material y documental, bajo lineamientos del Ministerio. Este cambio institucional es sustancial: transforma el RNT de un mecanismo informativo dinámico a un instrumento de control preventivo, alterando fundamentalmente la libertad de empresa que la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) reconoce como principio rector.
El proyecto de decreto está abierto a comentarios únicamente hasta el 17 de diciembre, dejando un margen comprimido para negociación. Gremios especializados han hecho un llamado urgente al Gobierno para abrir mesas técnicas de diálogo que permitan ajustar la propuesta sin eliminar sus objetivos de regulación, pero haciéndola operativamente viable. La CCIT ha propuesto que cualquier cambio normativo incluya un período de transición razonable, análisis de impacto económico riguroso y participación de todas las partes interesadas.
Para el sector inmobiliario colombiano, el resultado de esta regulación tiene implicaciones más amplias. El alojamiento temporal en viviendas ha sido reconocido como complemento importante de la vivienda de renta en el mercado de bienes raíces urbanos. Decisiones regulatorias que afecten esta modalidad impactan valoraciones inmobiliarias, decisiones de inversión en proyectos de vivienda, y la diversificación de portafolios de propietarios. Una regulación equilibrada que ordene sin paralizar será determinante para mantener los equilibrios que han posicionado a Colombia como destino turístico de relevancia en la región, al tiempo que respeta principios constitucionales de libertad empresarial y certidumbre jurídica.