Nueva sobretasa en la Factura de Energía para pagar deuda de Air-e

Gobierno nacional alista una resolución que cobrará $8 por kilovatio-hora a estratos 4, 5 y 6 y al sector productivo, con el objetivo de recaudar $235.000 millones y aliviar la crisis de la operadora intervenida.

El Ministerio de Minas y Energía anunció que expedirá en los próximos días una resolución para implementar una sobretasa en la tarifa de energía eléctrica a nivel nacional, dirigida a los usuarios de estratos 4, 5 y 6, así como al sector comercial e industrial. El cobro adicional será de $8 pesos por kilovatio-hora (kWh) consumido, y la meta es recaudar cerca de $235.000 millones antes de que concluya el año para atender la crisis financiera de Air-e, la empresa intervenida que opera el servicio en Atlántico, Magdalena y La Guajira.

La confirmación fue hecha por el viceministro de Minas y Energía, Víctor Paternina, durante el 9.° Encuentro y Feria Renovables Latam en Barranquilla. El funcionario fue enfático en que la situación de Air-e trasciende lo regional: «La región Caribe se apaga y los afectados no serán solo ellos, sino todo el país», advirtió sobre los riesgos sistémicos de no actuar con urgencia.

La deuda de Air-e: magnitud y origen de la crisis

Air-e fue intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en septiembre de 2024, tras acumular deudas superiores a $600.000 millones en ese momento con el sector eléctrico, y un déficit mensual estimado en $60.000 millones, equivalentes a $720.000 millones al año. A noviembre de 2025, la deuda total de la empresa con corte al mismo mes acumulaba compromisos con generadores, transmisores y otros agentes del mercado mayorista.

El pasivo total de Air-e supera los $3 billones de pesos, de los cuales cerca de $2,2 billones corresponden a compromisos con el mercado mayorista eléctrico —incluyendo generadores térmicos— según reportes de Andeg (Asociación Nacional de Empresas Generadoras) con corte a marzo de 2026.

El borrador de la resolución, que ya fue publicado para revisión, señala que la deuda por cubrir será «la acumulada a 30 de noviembre de 2025 por los conceptos liquidados por el ASIC y el LAC», y establece que el Ministerio reconoce la situación como una «circunstancia extraordinaria que amenaza afectar el sector eléctrico colombiano».

La región Caribe en su conjunto concentra más del 25% de la demanda eléctrica nacional, aunque Air-e específicamente atiende cerca del 11% de la demanda del Sistema Interconectado Nacional y el 44% del sistema de transmisión regional norte, lo que convierte su estabilidad en un asunto de seguridad energética del país.

Cuánto pagará cada usuario: el impacto real en la factura

El mecanismo es sencillo pero su impacto varía según el perfil del consumidor:

  • Hogar promedio (consumo de 349 kWh/mes): pagará aproximadamente $2.792 pesos adicionales al mes.

  • Usuarios residenciales estratos 4, 5 y 6: impacto estimado de hasta $1.200 pesos mensuales según el Gobierno.

  • Grandes empresas e industrias: el cobro adicional podría escalar hasta $40 millones mensuales, dependiendo del volumen de consumo.

El viceministro Paternina reconoció que «el recaudo proyectado de $235.000 millones no cubrirá la totalidad de las obligaciones de Air-e, pero sí aliviará la presión financiera inmediata, especialmente ante la posible llegada del fenómeno de El Niño», que incrementaría las tensiones sobre el sistema eléctrico nacional y elevaría la dependencia de generación térmica, precisamente la más afectada por la mora de la empresa de energía.

Nueva sobretasa en la Factura de Energía para pagar deuda de Air-e
Nueva sobretasa en la Factura de Energía para pagar deuda de Air-e

Implicaciones directas para el mercado inmobiliario

La medida llega en un momento en que los costos de habitación ya están bajo presión. Según el DANE, la inflación anual a enero de 2026 se ubicó en 5,35%, con la división de «Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles« como uno de sus componentes estructurales más activos. Para marzo de 2026, el DANE reportó una variación mensual del IPC de 0,78%, señal de que la presión inflacionaria sobre los servicios públicos y el gasto en vivienda no cede. El Banco de la República, en su Informe de Política Monetaria de enero de 2026, proyectó que la inflación del grupo de precios regulados podría cerrar el año cerca del 6,8%, por encima de la inflación total.

Para quienes arriendan, la situación es especialmente sensible. La Ley 820 de 2003 permite incrementos del canon de hasta el IPC del año anterior, fijado por el DANE en 5,10% para 2025. Eso significa que, sobre un arriendo de $1.800.000, ya podría aplicarse un alza legal de hasta $91.800 mensuales. Si a eso se suma el incremento en la factura de energía derivado de esta sobretasa, el gasto mensual en vivienda de los hogares de estratos medios y altos se vuelve aún más exigente.

Desde la perspectiva del mercado de Bienes Raices, el efecto podría ser indirecto pero sostenido. El sector comercial e industrial, que soportará cobros proporcionales a su nivel de consumo —potencialmente millonarios—, podría trasladar esos costos a los precios de bienes y servicios, lo que alimenta la cadena inflacionaria que ya presiona el poder adquisitivo de compradores e inquilinos.

Lo que deben saber propietarios y arrendatarios

  • La sobretasa no distingue ciudad: aplica a todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6 en el país, no solo en la región Caribe

  • El cobro se formalizará mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía, cuya fecha de publicación no ha sido anunciada.

  • Para inmuebles no residenciales, los contratos de arrendamiento se rigen por lo pactado entre las partes y no necesariamente por el IPC, aunque los costos operativos sí subirán.

  • Proyectos con mejores estándares de eficiencia energética pueden ganar atractivo comercial frente a edificaciones antiguas con mayor consumo.

costo con impacto desigual en el presupuesto de vivienda

La sobretasa de $8 por kWh para financiar la deuda de Air-e es una señal de que las crisis del sector energético en Colombia terminan siendo absorbidas, en parte, por el conjunto de la economía —incluidos propietarios, arrendatarios y empresas. Con un recaudo proyectado de $235.000 millones frente a un pasivo total que supera los $3 billones, la medida es más un paliativo de liquidez que una solución estructural. La persistencia del déficit mensual de Air-e —calculado en $60.000 millones— y la posible llegada de El Niño dejan abierta la puerta a nuevas medidas tarifarias en los próximos meses.

Para el mercado inmobiliario, la lección de fondo es que los costos de operación de los inmuebles —energía, agua, gas— se consolidan como una variable de decisión cada vez más relevante para compradores e inversores. Proyectos con certificaciones de eficiencia, redes internas modernas y bajo consumo base están llamados a mejorar su posicionamiento en un entorno donde los servicios públicos regulados apuntan a cerrar 2026 con una inflación del grupo de 6,8%, según el Banco de la República, un diferencial que pesa directamente sobre la ecuación de rentabilidad de cualquier activo inmobiliario.

PREGUNTAS FRECUENTES – FAQ

1. ¿A quiénes aplica la sobretasa de energía y desde cuándo entra en vigor?

La sobretasa de $8 por kilovatio-hora (kWh) aplica a todos los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6 en el territorio nacional, así como al sector comercial e industrial, independientemente de si están ubicados en la región Caribe o no. El Ministerio de Minas y Energía confirmó que expedirá una resolución en los próximos días para formalizar el cobro; sin embargo, a la fecha de publicación de este artículo —abril de 2026aún no se ha anunciado la fecha exacta de entrada en vigencia. Los estratos 1, 2 y 3 están excluidos de la medida: los estratos 1 y 2 mantienen subsidios del 60% y 50% sobre el costo unitario de energía, respectivamente, y el estrato 3 conserva un subsidio del 15%.

2. ¿Cuánto subirá exactamente mi factura de energía con esta sobretasa?

El incremento depende directamente del consumo mensual del hogar o establecimiento. Para una familia promedio con una demanda de 349 kWh/mes, el alza será de aproximadamente $2.792 pesos mensuales. En zonas con alto uso de aire acondicionado —como la región Caribe— el impacto podría alcanzar hasta $20.000 pesos mensuales, dada la mayor carga energética de estas viviendas. Para el sector comercial e industrial, el cobro puede escalar hasta $40 millones mensuales según el volumen facturado. El viceministro Víctor Paternina reconoció que el recaudo proyectado de $235.000 millones en 2026 no cubrirá la totalidad del pasivo de Air-e —superior a los $3 billones—, pero aliviará la presión financiera inmediata.

3. ¿Por qué los usuarios de todo el país deben pagar la deuda de una empresa del Caribe?

El argumento del Gobierno es de «solidaridad sistémica»: la región Caribe concentra más del 25% de la demanda eléctrica nacional y Air-e atiende el 11% del Sistema Interconectado Nacional. Una eventual quiebra o colapso de la empresa generaría apagones con efecto dominó sobre todo el sistema eléctrico colombiano. El viceministro Paternina fue explícito: «La región Caribe se apaga y los afectados no serán solo ellos, sino todo el país». Juan Ricardo Ortega, presidente del Grupo de Energía de Bogotá, comparó la medida con el salvamento bancario de finales de los años 90, argumentando que la cooperación ciudadana es necesaria para evitar una crisis sistémica mayor.

4. ¿Cómo afecta esta sobretasa a quienes arriendan vivienda en estrato 4, 5 o 6?

Para los arrendatarios, el impacto es doble. Por un lado, la Ley 820 de 2003 permite incrementar el canon de arrendamiento hasta el IPC del año anterior, fijado en 5,10% para 2025 por el DANE: sobre un canon de $1.800.000, eso equivale a un alza legal de hasta $91.800 mensuales. Por otro lado, la sobretasa de energía añade un costo adicional directo en la factura del inmueble. Para contratos donde los servicios públicos están incluidos en el arriendo, el propietario asumirá inicialmente ese costo, pero es probable que lo traslade en la siguiente renovación del contrato. En inmuebles no residenciales, los acuerdos entre partes determinan quién absorbe el incremento operativo.

5. ¿Qué deben considerar compradores e inversores inmobiliarios frente a esta medida?

Esta sobretasa refuerza una tendencia estructural: los costos de operación de los inmuebles —energía, agua, gas— se consolidan como variable de decisión cada vez más relevante en la ecuación de rentabilidad. Proyectos con certificaciones de eficiencia energética, redes internas modernas y bajo consumo base ganarán posicionamiento frente a edificaciones antiguas con mayor consumo. Con la inflación del grupo de precios regulados proyectada por el Banco de la República en 6,8% para 2026, y la posible llegada del fenómeno de El Niño —que elevaría la dependencia de generación térmica—, es razonable anticipar nuevas presiones tarifarias en los próximos meses. Invertir en inmuebles eficientes no es solo tendencia: es protección financiera ante un entorno regulatorio que apunta al alza.
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