Fiduciarias deberán responder con su patrimonio en proyectos fallidos de Vivienda sobre planos

Más de 14.000 compradores han sido afectados por proyectos inmobiliarios fallidos en Colombia; el fallo SC-5430-2021 redefine el rol de las fiduciarias y abre la puerta a reclamaciones directas contra estas entidades.

Comprar vivienda sobre planos en Colombia se ha convertido en una práctica habitual para acceder a proyectos nuevos, pero también en una fuente de riesgo cuando las obras no avanzan y los recursos ya fueron girados al constructor. En estos negocios, durante meses o años, los compradores entregan sus ahorros a una sociedad fiduciaria que debe custodiar el dinero y solo liberarlo cuando se cumplan condiciones predefinidas del proyecto. La pregunta clave es:  ¿qué ocurre cuando la constructora no llega al punto de equilibrio, las obras se paralizan y el dinero ya fue desembolsado?.

A esta inquietud respondió la Corte Suprema de Justicia con la Sentencia SC-5430-2021, en la que dejó claro que «las sociedades fiduciarias no son simples administradoras pasivas, sino garantes activos con deberes específicos frente a los fideicomitentes y beneficiarios». El fallo, proferido el 7 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, cobró nueva relevancia en 2025 ante el deterioro del mercado inmobiliario y la proliferación de proyectos que se comercializaron intensamente sin iniciar obra.

Según datos de BBVA Research, en 2024 las unidades de vivienda en proyectos que no habían iniciado ninguna obra y ya tenían al menos el 80% vendido representaron el 65% de los lanzamientos del año, frente al 33% registrado en 2018. Este escenario de «vender sin construir» alimentó la ola de reclamaciones que hoy ocupa despachos judiciales en Bogotá, Medellín y el Valle de Aburrá.

¿Qué decidió la Corte Suprema y por qué es clave?

La Corte recordó que las sociedades fiduciarias actúan como depositarias de la confianza del cliente y de los beneficiarios del negocio fiduciario, por lo que deben usar su capacidad técnica y administrativa para gestionar correctamente intereses ajenos. En esa línea, precisó que en cabeza de la fiduciaria recaen tres frentes de obligación: legales (derivadas del Código de Comercio), contractuales (producto de lo pactado en el contrato de fiducia) y profesionales (deberes de información, lealtad, buena fe, diligencia, especialidad y protección de los bienes fideicomitidos).

El componente más disruptivo está en este último grupo de obligaciones profesionales. La Sala Civil estableció que la fiduciaria tiene un deber de diligencia, profesionalidad y especialidad que le exige contar con conocimientos técnicos y prácticos suficientes, emplearlos para adoptar medidas que aseguren la correcta ejecución del proyecto y anticipar circunstancias que puedan afectarlo. Es decir, no basta con recibir información del constructor: el fiduciario debe verificarla activamente antes de certificar hitos y autorizar giros.

Bajo este estándar, si la fiduciaria incumple sus deberes, solo podrá exonerarse demostrando una diligencia de grado máximo, propia de un experto, y si no lo logra, deberá responder con su propio patrimonio por los perjuicios causados a los inversionistas.

precedente con nombre propio: el caso Soler Gardens

Esta doctrina ya tuvo una primera materialización económica en el caso del proyecto Soler Gardens, en Medellín. En este proceso, la firma Arias & Asociados representó a compradores afectados por el fracaso del desarrollo inmobiliario, apoyándose en las sentencias SC-5430-2021 y SC-3978-2022 de la Corte Suprema.

El caso terminó en condena contra la sociedad fiduciaria involucrada, lo que transformó el precedente jurisprudencial en responsabilidad económica concreta. Más allá de este expediente puntual, el mensaje para el mercado es que, cuando se demuestra negligencia en la verificación de condiciones del proyecto, esta puede ser llamada a responder directamente, y no solo a través del patrimonio autónomo que administra.

Fiduciarias deberán responder con su patrimonio en proyectos fallidos de vivienda sobre planos
Fiduciarias deberán responder con su patrimonio en proyectos fallidos de vivienda sobre planos

Una crisis inmobiliaria con miles de afectados

El impacto social de estos problemas se expresa en cifras. Al menos 14.000 compradores han resultado afectados por proyectos inmobiliarios con graves inconvenientes en Colombia, con casos documentados en Medellín, Envigado, Itagüí y Bogotá. Entre los desarrollos mencionados en investigaciones periodísticas figuran Madera Nativa, Madera Fresca, Alejandría Vintage y Bosques de Luz, todos con obras detenidas o incompletas, a pesar de que algunos compradores ya habían entregado cuotas iniciales superiores a los 70 millones de pesos por unidad.

El contexto macroeconómico agravó esta vulnerabilidad. La construcción acumuló una prolongada caída en ventas de vivienda, y entre enero y octubre de 2025 se iniciaron apenas unas 90.000 unidades aproximadamente, lo que representó una contracción cercana al 24% frente al mismo periodo de 2024. Al mismo tiempo, el Banco de la República mantuvo su tasa de política monetaria en 9,25% al cierre de 2025, encareciendo el crédito hipotecario y elevando los niveles de desistimiento y cancelación de promesas de compraventa.

En paralelo, investigaciones de BBVA Research muestran que, en 2024, una fracción creciente de los lanzamientos de vivienda correspondió a proyectos sin obra iniciada, pero con un porcentaje muy alto de unidades vendidas, lo que incrementa el riesgo para los compradores cuando se combina con demoras en licencias, sobrecostos o problemas de financiación.

¿Qué deben saber los compradores de vivienda sobre planos?

La línea trazada por la Corte Suprema se traduce en herramientas concretas para quienes adquieren vivienda nueva a través de fiducia inmobiliaria. Entre los puntos clave se encuentran:

  • Derecho a exigir verificación activa: la fiduciaria debe comprobar las condiciones reales del proyecto antes de certificar su viabilidad o autorizar giros, y no limitarse a reproducir la información del constructor.

  • Responsabilidad patrimonial directa: cuando se acredita negligencia o incumplimiento en sus deberes, la fiduciaria puede responder con su propio patrimonio, además de los recursos del patrimonio autónomo.

  • Tres frentes de obligación: las demandas pueden fundamentarse en obligaciones legales, contractuales y profesionales, de manera independiente o conjunta, según la naturaleza del incumplimiento.

  • Estándar de diligencia elevado: la fiduciaria es evaluada bajo el estándar de un profesional experto, lo que hace más exigente la demostración de que actuó con todo el cuidado debido.

Desde la perspectiva del comprador, varias acciones se consideran parte de su propia debida diligencia: verificar que la fiduciaria esté vigilada por la Superintendencia Financiera, revisar cuidadosamente el contrato de fiducia o encargo fiduciario, analizar las condiciones de giro y los hitos de obra, y consultar el historial de proyectos administrados por esa misma entidad. Camacol y otros gremios recomiendan, además, revisar material informativo del proyecto, licencias y estudios de suelos cuando estén disponibles, así como conservar toda la documentación de pagos y reportes periódicos de la fiducia.

Fiduciarias deberán responder con su patrimonio en proyectos fallidos de vivienda sobre planos
Fiduciarias deberán responder con su patrimonio en proyectos fallidos de vivienda sobre planos

Implicaciones para el mercado inmobiliario

El precedente de la Corte introduce un reequilibrio de incentivos en la cadena del desarrollo inmobiliario en Colombia. Las sociedades fiduciarias ya no pueden ampararse exclusivamente en la idea de ser “simples administradoras de recursos” cuando un proyecto colapsa, pues se reconoce que tienen un rol activo de verificación, control y gestión del riesgo.

De acuerdo con BBVA Research, el sector construcción representó alrededor del 4,3% del PIB y generó cerca de 1,55 millones de empleos en Colombia en 2025, lo que convierte la estabilidad jurídica y la confianza en los mecanismos de financiación y preventa en variables macroeconómicas de primer orden. Al robustecer las obligaciones de las fiduciarias, la jurisprudencia busca proteger a los compradores, pero también reducir la litigiosidad futura, impulsando mejores prácticas en la estructuración y seguimiento de proyectos.

Para los inversionistas y hogares que compran vivienda sobre planos, conocer estas reglas antes de firmar cualquier contrato fiduciario se vuelve fundamental. La sentencia no elimina la responsabilidad de constructores y promotores, pero sí amplía el espectro de actores que pueden ser llamados a responder cuando falla la planeación, la financiación o el control de riesgos de un proyecto inmobiliario.

más control, más protección y nuevos retos

La Sentencia SC-5430-2021 marca un punto de inflexión en la forma como se entienden la fiducia inmobiliaria y la protección del comprador de vivienda nueva en Colombia. Al exigir a las fiduciarias un estándar de diligencia reforzado y admitir su responsabilidad patrimonial directa, la Corte fortalece las herramientas de defensa de quienes han visto frustrada la entrega de sus inmuebles en proyectos fallidos. Este giro se produce en medio de un entorno de ventas débiles, tasas de interés altas y un aumento de lanzamientos sin obra iniciada, lo que hace aún más relevante el rol del fiduciario como garante de información veraz y controles efectivos.

Al mismo tiempo, el precedente plantea retos importantes para las propias fiduciarias, para los constructores y para los reguladores. La necesidad de mejorar la evaluación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, reforzar las políticas de administración de riesgos y elevar la transparencia hacia los compradores será clave para preservar la confianza en la compra sobre planos, una modalidad que seguirá siendo central en el desarrollo de vivienda nueva en el país. Para los hogares, informarse, preguntar y documentar cada paso del proceso ya no es solo una recomendación prudente: es una parte esencial de su estrategia de protección patrimonial.

PREGUNTAS FRECUENTES – FAQ

1. ¿Qué cambió exactamente con la sentencia SC-5430-2021 sobre las fiduciarias?

La Corte Suprema aclaró que las sociedades fiduciarias no son simples administradoras de recursos, sino profesionales con tres tipos de obligaciones: legales, contractuales y profesionales. Esto implica deberes de información, asesoría, lealtad, buena fe, protección de los bienes y un estándar de diligencia elevado en la estructuración y seguimiento de negocios inmobiliarios. Si incumplen esos deberes, pueden ser condenadas a responder con su propio patrimonio frente a los compradores afectados, no solo con los recursos del patrimonio autónomo.

2. ¿En qué casos puedo demandar directamente a la fiduciaria si el proyecto de vivienda fracasa?

La posibilidad de reclamar contra la fiduciaria se abre cuando hay indicios de fallas en su labor de verificación y control, por ejemplo, cuando certifica avances o condiciones que en realidad no se cumplen o permite que se liberen recursos sin que se alcancen los hitos pactados. La jurisprudencia ha señalado que estas entidades deben analizar riesgos, revisar la capacidad del constructor, verificar la integración del patrimonio autónomo y advertir a los inversionistas sobre situaciones que comprometan la viabilidad del negocio. Si se demuestra que omitieron esas actuaciones, el comprador puede plantear una demanda sustentada en el incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o profesionales.

3. ¿Cómo puedo saber si la fiduciaria está cumpliendo sus deberes en un proyecto sobre planos?

El comprador debe recibir información periódica y clara sobre el objeto de la fiducia, montos recibidos, estado del desarrollo, responsables y alcance de la fiduciaria, de acuerdo con la regulación de la Superintendencia Financiera y las guías gremiales. Es recomendable revisar el contrato de vinculación, los reportes semestrales, los hitos de giro y las condiciones para declarar el punto de equilibrio, así como confirmar que la entidad esté debidamente vigilada y que existan licencias y documentos radicados ante la autoridad de vivienda local. Si la información es incompleta, contradictoria o no llega, el comprador puede exigir aclaraciones por escrito y, de ser necesario, acudir a la Superintendencia o a asesoría jurídica especializada.

4. ¿La sentencia SC-5430-2021 significa que el constructor deja de ser responsable?

No. El constructor sigue siendo el principal obligado por la ejecución material, la calidad de la obra y el cumplimiento de plazos y especificaciones ofrecidas al comprador. Lo que hace la nueva línea jurisprudencial es ampliar el foco de responsabilidad para incluir también a la fiduciaria cuando incumple sus deberes de gestión profesional, análisis de riesgo y verificación de condiciones, de forma concurrente con el desarrollador. En la práctica, un mismo caso puede dar lugar a reclamaciones contra varios intervinientes, según el rol y las fallas de cada uno en el fracaso del negocio inmobiliario.

5. ¿Qué precauciones debo tomar antes de firmar una fiducia si voy a comprar vivienda sobre planos?

Antes de vincularse, es clave verificar que exista licencia de construcción aprobada, un esquema fiduciario claramente identificado y trayectoria comprobable tanto de la constructora como de la fiduciaria. También conviene revisar el contrato de fiducia o encargo fiduciario (condiciones de giro, punto de equilibrio, causales de terminación y devolución de recursos), confirmar que los precios se informen en pesos colombianos y solicitar toda la documentación de soporte, incluyendo la cartilla informativa exigida por la Superintendencia Financiera. Guardar contratos, extractos, comunicaciones y reportes de avance es fundamental para contar con evidencia en caso de retrasos graves o frustración del negocio.
+ Vivienda